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¿Qué es la información pública?

Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades públicas como resultado del ejercicio de sus funciones, atribuciones u obligaciones. El acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información reservada o confidencial.

¿Cuál es la información reservada?

La información que se encuentra temporalmente fuera del acceso público por lo que su difusión puede dañar las funciones públicas, la vida o la salud de cualquier persona, la relacionada con la propiedad intelectual, la generada por trámites y juicios, y los estudios y proyectos en desarrollo.

¿Cuál es la información confidencial?

Es la que se encuentra en poder de los sujetos obligados relativa a los datos de las personas, como su origen étnico o racial, sus características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva y familiar, su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas; creencias religiosas o filosóficas, los estados de salud, físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras similares que afecten su intimidad.

¿Quiénes están obligados a proporcionar el acceso a la información pública, así como a proteger los datos personales que tengan a su cargo?

  • Las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal.
  • Del Poder Legislativo, las comisiones ordinarias o especiales, la junta de coordinación y concertación política, mesa directiva, comisión permanente, comité de administración, etc.
  • El Tribunal Superior de Justicia, el pleno, las salas, los juzgados civiles, familiares y penales, etc.
  • Los Ayuntamientos, comisiones municipales, dependencias y entidades de los gobiernos municipales, así como las presidencias de comunidad y delegaciones, y, en su caso los órganos autónomos municipales.
  • El Consejo Consultivo, las visitadurías, la secretaría ejecutiva y las unidades técnico administrativas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
  • Los órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia, así como sus órganos y áreas técnicas señalados en el libro tercero, título segundo, capítulo I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
  • Las universidades públicas que la ley les otorgue autonomía e instituciones de educación superior y
  • Los patronatos, los partidos políticos, las asociaciones civiles y demás órganos constitucionales autónomos en el Estado que manejen recursos públicos, y
  • En general cualquier servidor público titular de alguna oficina pública o privada que maneje, administre o aplique recursos públicos
  • Los particulares que ejerzan actos de autoridad estarán obligados a entregar la información relacionada con esos actos a través del sujeto obligado que supervise estas actividades.

 

¿Cómo puedo obtener información pública?

  • De forma personal mediante un escrito (solicitud de acceso a la información pública, debidamente requisitado) presentado ante el Área Responsable de la Información Pública de la dependencia gubernamental que cuente con la información deseada.
  • Vía electrónica través del sistema Infomex.

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso de la información clasificada como confidencial.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar información pública?

Las solicitudes de información deberán contener cuando menos:

  • Identificación de la entidad pública a la que se dirija.
  • Nombre completo del solicitante.
  • Datos claros y precisos de la información requerida.
  • Domicilio, teléfono o dirección electrónica para recibir la información o notificaciones.

¿En cuánto tiempo puedo recibir la respuesta?

Toda solicitud de información realizada en los términos de esta ley, será contestada en un plazo no mayor de quince días hábiles. El plazo, previo acuerdo notificado al solicitante, se podrá prorrogar por única vez por otros diez días hábiles.

¿Cómo me pueden notificar las respuestas?

Las notificaciones relacionadas con el trámite y respuesta de tus solicitudes se pueden hacer por las siguientes vías: 1. Por vía electrónica, ya sea a través del sistema Infomex o en tu correo electrónico personal, cuando así lo hayas autorizado. 2. En tu domicilio, siempre que no autorices medio electrónico y tu domicilio esté ubicado dentro del mismo Municipio en que residamos, es decir, el del sujeto obligado ante quien presentaste tu solicitud.

¿Qué hacer si se niega o limita la información pública o de datos personales?

Los datos que nieguen o impidan el acceso a la información pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada, podrán ser objeto de impugnación mediante el Recurso de Revisión.

¿Qué es el recurso de revisión?

Es el medio de defensa que la persona podrá ejercer cuando una dependencia le niegue total o parcialmente la información pública solicitada, cuando no esté completa o no corresponda a lo solicitado, cuando no sea entregada dentro de los plazos establecidos por la Ley o cuando la persona no esté conforme con la respuesta.  El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la resolución administrativa impugnada.